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Toda la información que necesitas saber de las subvenciones fotovoltaicas de autoconsumo para empresas

A continuación de nuestro anterior artículo en el que explicábamos en detalle el funcionamiento de las subvenciones para particulares, hoy hacemos lo mismo pero enfocándonos esta vez a los autónomos, PYMES y empresas. Tal y como ya os comentábamos, el 15 de mayo de 2017 se abrió el plazo para la solicitud de las subvenciones […]

A continuación de nuestro anterior artículo en el que explicábamos en detalle el funcionamiento de las subvenciones para particulares, hoy hacemos lo mismo pero enfocándonos esta vez a los autónomos, PYMES y empresas.

Tal y como ya os comentábamos, el 15 de mayo de 2017 se abrió el plazo para la solicitud de las subvenciones dentro del programa Construcción Sostenible promovido por la Agencia Andaluza de la Energía (participado en un 85% con fondos FEDER de la Comunidad Europea), que con una dotación de 245 millones de euros espera extenderse hasta el año 2020.

En este tiempo Quantum Energía Verde, como entidad colaboradora del programa, se ha convertido en la empresa líder en Andalucía en número de subvenciones gestionadas dentro de las actuaciones relacionadas con la fotovoltaica de autoconsumo (más de 200), participando además de la Mesa del Autoconsumo como representante de las empresas de la región.

Con esta experiencia y a petición de tantos de nuestros clientes hemos desarrollado este artículo para explicar en detalle todo lo relacionado con este ambicioso programa de subvenciones en lo que respecta a las subvenciones fotovoltaicas de autoconsumo para empresas: ¿qué se subvenciona? ¿quién puede beneficiarse? ¿cuál es el incentivo? ¿cuál es el procedimiento y qué tengo que hacer?

¿En qué consisten las subvenciones fotovoltaicas de autoconsumo para empresas?

Las instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo objeto de este incentivo, dependiendo del tamaño y del tipo de actividad al que van a dar servicio, se clasifican dentro de varias categorías, debiendo cumplir de forma general los siguientes requisitos:

  • Instalaciones fotovoltaicas NUEVAS.
  • Puede estar CONECTADAS o AISLADAS de la red eléctrica.
  • Pueden incorporar o no elementos de ACUMULACIÓN (baterías de litio u otro tipo).
  • Es obligatorio que cuenten con equipos de MONITORIZACIÓN que hagan un seguimiento del ahorro energético.

Si en el edificio en el que van a montarse estas instalaciones la mayoría del consumo se produce por la actividad de las personas que lo ocupan y no por máquinas (es decir, oficinas, almacenes, tiendas, bares, colegios, hoteles, hospitales, etc.) entraríamos dentro del plan de CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE, que a su vez tiene dos categorías:

  • “A.4.2.a_ Instalaciones básicas aisladas o conectadas a red”, cuando se trata de instalaciones de menos de 10kW.
  • “A.4.2.b_ Instalaciones aisladas de más de 10 kW o conectadas con alto grado de autoconsumo.” Para instalaciones de entre 10 y 100 kW.

Si, por el contrario, la mayor parte del consumo energético es debido a maquinaría de cualquier tipo (procesos industriales), estaríamos dentro del plan de PYME SOSTENIBLE, siendo en ese caso las categorías aplicables las de:

  • “A.1.1.b_Nuevos sistemas de energías renovables.”, para instalaciones de hasta 100kW sin acumulación.
  • “A.1.1.d_ Soluciones avanzadas para la generación energética con energías renovables.”, para instalaciones de hasta 100kW que incorporen un sistema de acumulación.

En todos los casos quedan EXCLUIDAS las instalaciones de BOMBEO SOLAR destinadas al riego.

¿Quién puede beneficiarse de estas subvenciones fotovoltaicas de autoconsumo para empresas?

Los requisitos para ser beneficiario de las subvenciones son los siguientes:

  • Los autónomos, PYMEs o medianas empresas (menos de 250 empleados o 50 millones de facturación anual).
  • Que la empresa pueda demostrar actividad en el edifico objeto de la actuación.
  • No haber solicitado otra subvención para el mismo fin.
  • Queda EXCLUIDA LA OBRA NUEVA y, como tal, se entiende aquella que no haya obtenido el Inicio de Actividad con anterioridad a la fecha de publicación de las bases (esto es, diciembre de 2016).
  • Quedan EXCLUIDOS los edificios de empresas cuya actividad principal (según CNAE) corresponda al SECTOR PRIMARIO.

¿Cuál es el incentivo de estas subvenciones fotovoltaicas de autoconsumo para empresas?

Siempre que se cumplan los requisitos anteriores, dependerá de las categorías definidas anteriormente.

Dentro del plan de CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE:

  • Instalaciones de menos de 10kW: se subvencionará un 40% en todos los casos.
  • Instalaciones de más de 10kW: se subvencionará un 40% si el grado de autoconsumo es mayor del 50% (es el mínimo obligatorio), y un 45% si el grado de autoconsumo es mayor del 70%.

Dentro del plan de PYME SOSTENIBLE:

  • Instalaciones que no cuenten con sistemas de acumulación: se subvencionará un 35%. El grado de autoconsumo mínimo será del 50%.
  • Instalaciones que cuenten con sistemas de acumulación: se subvencionará un 45%. El grado de autoconsumo mínimo será del 70%.

En cualquiera de los casos anteriores hay que tener en cuenta que el IVA no es subvencionable y que en cumplimiento del Decreto 303/2015 se subvencionará la diferencia entre el total de la inversión y una inversión de referencia no “amistosa” con el medio ambiente. A efectos prácticos, esto se traduce en que la subvención aplica sólo al 85% de la inversión.

Pasos a seguir:

Antes de explicar el procedimiento detallado es importante resaltar las siguientes dos grandes ventajas:

  • Todo el procedimiento es gratuito y sin compromiso alguno hasta obtener la subvención. Solo con la subvención concedida es cuando se toma la decisión final de ir adelante con el proyecto (por lo tanto en caso de duda es aconsejable al menos solicitar la ayuda).
  • Para actuaciones de menos de 18.000 € (IVA excluido) el beneficiario solo debe abonar la parte de la inversión que le corresponda excluida la subvención, ya que el importe restante corre a cargo de la entidad colaboradora que es además quien debe gestionarlo. Para actuaciones de más de 18.000 € (IVA excluido), el cobro de la subvención se divide en partes iguales entre beneficiario y entidad colaboradora, hasta un límite de 6.000 € para ésta última.

Por tanto, podríamos resumir el proceso en las siguientes fases.

1. REALIZACIÓN DE ESTUDIO (gratis/sin compromiso)

En primer lugar se debe contactar con una entidad colabora (como Quantum Energía Verde) para que realice un estudio de la instalación que mejor se corresponda a su caso.

2. SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN (gratis/sin compromiso)

Una vez definida la instalación que más se adecua a las necesidades, se realiza la solicitud de subvención a través de la entidad colaboradora. En un plazo de unas semanas se obtiene la aprobación de la subvención. Hay que tener en cuenta que las subvenciones son en régimen no competitivo, esto quiere decir que siempre que se cumplan los requisitos y haya fondos suficientes la subvención vendrá aprobada. Del mismo modo es importante resaltar que una vez que la subvención queda aprobada, ese dinero queda automáticamente reservado para el beneficiario, no existiendo la posibilidad de no cobrar por falta de fondos la subvención (ya que si no hubiera fondos no te aprobarían la subvención).

3. SOLICITUD DEL PUNTO DE CONEXIÓN Y LICENCIA DE OBRA (pago de tasas)

En este punto, si se decide ir adelante con el proyecto, se debe solicitar el punto de conexión y la licencia de obra (que conlleva el pago de las tasas del Ayuntamiento).

4. ELABORACIÓN DEL CERTIFICADO PREVIO

Este certificado lo elaboran las entidades colaboradoras que cuentan con los ingenieros cualificados, habilitados para realizar el certificado (como es el caso de Quantum Energía Verde).

5. EJECUCIÓN DE LA OBRA

Una vez obtenido todos los permisos podríamos comenzar la ejecución de la obra.

6. ELABORACIÓN DEL CERTIFICADO FINAL

De la misma forma que el anterior, este certificado lo elaboran las entidades colaboradoras que cuentan con los ingenieros cualificados.

7. CUENTA JUSTIFICATIVA

La empresa colaboradora se encarga de realizar la justificación de que la actuación se ha hecho acorde a lo que exigen las bases para de esta forma cobrar el incentivo.

A partir de este punto el proceso de legalización sigue, pero no hay que preocuparse de nada, porque Quantum Energía Verde se encarga de realizar todos los trámites.

 

Imagen: Pixabay

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