A continuación de nuestro anterior artículo en el que explicábamos en detalle el funcionamiento de las subvenciones para particulares, hoy hacemos lo mismo pero enfocándonos esta vez a los autónomos, PYMES y empresas. Tal y como ya os comentábamos, el 15 de mayo de 2017 se abrió el plazo para la solicitud de las subvenciones […]
09/04/2024
A continuación de nuestro anterior artículo en el que explicábamos en detalle el funcionamiento de las subvenciones para particulares, hoy hacemos lo mismo pero enfocándonos esta vez a los autónomos, PYMES y empresas.
Tal y como ya os comentábamos, el 15 de mayo de 2017 se abrió el plazo para la solicitud de las subvenciones dentro del programa Construcción Sostenible promovido por la Agencia Andaluza de la Energía (participado en un 85% con fondos FEDER de la Comunidad Europea), que con una dotación de 245 millones de euros espera extenderse hasta el año 2020.
En este tiempo Quantum Energía Verde, como entidad colaboradora del programa, se ha convertido en la empresa líder en Andalucía en número de subvenciones gestionadas dentro de las actuaciones relacionadas con la fotovoltaica de autoconsumo (más de 200), participando además de la Mesa del Autoconsumo como representante de las empresas de la región.
Con esta experiencia y a petición de tantos de nuestros clientes hemos desarrollado este artículo para explicar en detalle todo lo relacionado con este ambicioso programa de subvenciones en lo que respecta a las subvenciones fotovoltaicas de autoconsumo para empresas: ¿qué se subvenciona? ¿quién puede beneficiarse? ¿cuál es el incentivo? ¿cuál es el procedimiento y qué tengo que hacer?
Las instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo objeto de este incentivo, dependiendo del tamaño y del tipo de actividad al que van a dar servicio, se clasifican dentro de varias categorías, debiendo cumplir de forma general los siguientes requisitos:
Si en el edificio en el que van a montarse estas instalaciones la mayoría del consumo se produce por la actividad de las personas que lo ocupan y no por máquinas (es decir, oficinas, almacenes, tiendas, bares, colegios, hoteles, hospitales, etc.) entraríamos dentro del plan de CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE, que a su vez tiene dos categorías:
Si, por el contrario, la mayor parte del consumo energético es debido a maquinaría de cualquier tipo (procesos industriales), estaríamos dentro del plan de PYME SOSTENIBLE, siendo en ese caso las categorías aplicables las de:
En todos los casos quedan EXCLUIDAS las instalaciones de BOMBEO SOLAR destinadas al riego.
Los requisitos para ser beneficiario de las subvenciones son los siguientes:
Siempre que se cumplan los requisitos anteriores, dependerá de las categorías definidas anteriormente.
Dentro del plan de CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE:
Dentro del plan de PYME SOSTENIBLE:
En cualquiera de los casos anteriores hay que tener en cuenta que el IVA no es subvencionable y que en cumplimiento del Decreto 303/2015 se subvencionará la diferencia entre el total de la inversión y una inversión de referencia no “amistosa” con el medio ambiente. A efectos prácticos, esto se traduce en que la subvención aplica sólo al 85% de la inversión.
Antes de explicar el procedimiento detallado es importante resaltar las siguientes dos grandes ventajas:
Por tanto, podríamos resumir el proceso en las siguientes fases.
1. REALIZACIÓN DE ESTUDIO (gratis/sin compromiso)
En primer lugar se debe contactar con una entidad colabora (como Quantum Energía Verde) para que realice un estudio de la instalación que mejor se corresponda a su caso.
2. SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN (gratis/sin compromiso)
Una vez definida la instalación que más se adecua a las necesidades, se realiza la solicitud de subvención a través de la entidad colaboradora. En un plazo de unas semanas se obtiene la aprobación de la subvención. Hay que tener en cuenta que las subvenciones son en régimen no competitivo, esto quiere decir que siempre que se cumplan los requisitos y haya fondos suficientes la subvención vendrá aprobada. Del mismo modo es importante resaltar que una vez que la subvención queda aprobada, ese dinero queda automáticamente reservado para el beneficiario, no existiendo la posibilidad de no cobrar por falta de fondos la subvención (ya que si no hubiera fondos no te aprobarían la subvención).
3. SOLICITUD DEL PUNTO DE CONEXIÓN Y LICENCIA DE OBRA (pago de tasas)
En este punto, si se decide ir adelante con el proyecto, se debe solicitar el punto de conexión y la licencia de obra (que conlleva el pago de las tasas del Ayuntamiento).
4. ELABORACIÓN DEL CERTIFICADO PREVIO
Este certificado lo elaboran las entidades colaboradoras que cuentan con los ingenieros cualificados, habilitados para realizar el certificado (como es el caso de Quantum Energía Verde).
5. EJECUCIÓN DE LA OBRA
Una vez obtenido todos los permisos podríamos comenzar la ejecución de la obra.
6. ELABORACIÓN DEL CERTIFICADO FINAL
De la misma forma que el anterior, este certificado lo elaboran las entidades colaboradoras que cuentan con los ingenieros cualificados.
7. CUENTA JUSTIFICATIVA
La empresa colaboradora se encarga de realizar la justificación de que la actuación se ha hecho acorde a lo que exigen las bases para de esta forma cobrar el incentivo.
A partir de este punto el proceso de legalización sigue, pero no hay que preocuparse de nada, porque Quantum Energía Verde se encarga de realizar todos los trámites.
Imagen: Pixabay
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