La aprobación el 5 de Abril de 2019 del Real Decreto 244/2019 por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica da comienzo a una nueva era en la que “el tú te lo guisas tú te lo comes” está permitido. El nuevo modelo energético está basado en […]
09/04/2024
La aprobación el 5 de Abril de 2019 del Real Decreto 244/2019 por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica da comienzo a una nueva era en la que “el tú te lo guisas tú te lo comes” está permitido. El nuevo modelo energético está basado en que cada español es libre finalmente de producir su propia energía, de obtener una compensación por sus excedentes y de poder compartirla. Y es el fin del antiguo modelo energético: el del oligopolio de las eléctricas, el de las puertas giratorias, el que nos exprimía al máximo todos los días y cada día más.
A continuación os desgranamos en detalle los puntos más importantes del nuevo Real Decreto, con nuestros comentarios en azul.
Los usuarios podrán elegir entre las siguientes modalidades de autoconsumo:
Tendrán derecho a acogerse a la compensación de los excedentes (es decir al Balance Neto) todas las instalaciones de autoconsumo fotovoltaica de potencia menor a 100kW (en definitiva todos los hogares y la gran mayoría de las PYMES).
Adicionalmente el autoconsumo se clasificará en:
La energía excedentaria inyectada a la red se compensará según el valor del precio horario medio de la energía en ese momento. La compensación nunca podrá ser mayor al coste total de la energía y se hará mensualmente coincidiendo con los periodos de facturación. Esto quiere decir que podremos ahorrarnos totalmente el término de la energía consumida de nuestra factura, pero no ganar dinero con el excedente. El precio medio de la energía en las horas diurnas está en el entorno de los 5c€/kWh.
La forma más fácil de entender el balance neto es a través del siguiente ejemplo del balance diario de un consumidor cualquiera, donde:
Analizamos el BALANCE ENERGÉTICO:
El consumo energético a lo largo del día según se observa en la gráfica anterior es de 30kWh repartidos de la siguiente forma:
La generación fotovoltaica es de 20kWh, repartidos de la siguiente forma:
Y ahora analizamos el BALANCE ECONÓMICO:
Es decir si antes del balance neto teníamos un ahorro únicamente de la fotovoltaica de 12 kWh x 17c€ = 2,04€, ahora se han añadido otros 40c€ gracias al balance neto, es decir 2,04€ + 0,40€ = 2,44€ de ahorro total (que significa un aumento del 20% en el ahorro).
De este ejemplo podemos deducir algunas conclusiones importantes:
Se permite y regula el denominado Autoconsumo Colectivo. En esta modalidad una única instalación fotovoltaica puede dar servicio a varios consumidores, en las siguientes condiciones:
Para el reparto de la energía será necesario instalar un contador de generación en la instalación o instalaciones fotovoltaicas a compartir. El reparto de la energía será según acuerden libremente los diferentes consumidores que se hayan adscrito al autoconsumo colectivo.
Sirva como ejemplo una comunidad de vecinos que pone una instalación fotovoltaica de 20kW para 10 vecinos. Si la inversión se ha realizado a partes iguales por los 10 vecinos, a cada uno corresponderá un 10% de la instalación, por consiguiente sería el equivalente a que cada vecino tuviera una instalación de 2kW para sí mismo. La inversión y el reparto sin embargo no es obligatorio hacerlo a partes iguales, sino que puede acordarse libremente.
La casuística del autoconsumo colectivo es compleja, por lo que realizaremos un artículo específico sobre el tema para entrar en más detalle.
Podemos concluir por tanto que las instalaciones de menos de 15kW no tienen que realizar ningún trámite administrativo, siempre y cuando contraten a una empresa “instaladora autorizada en baja tensión categoría especialista”, como Quantum Energía Verde, que tenga la capacidad de realizar la correspondiente legalización de la instalación en Industria.
Para introducir toda esta nueva normativa se da 3 meses de plazo a la CNMC para establecer el nuevo orden regulatorio, y un 1 mes de plazo a las distribuidoras eléctricas para adaptar sus procedimientos a esta regulación.
Esto quiere decir que para las instalaciones existentes tendremos que esperar al menos 4 meses para realizar los trámites oportunos para adaptar las instalaciones a la nueva regulación, y de esta forma poder beneficiarse por ejemplo del balance neto.
Es importante destacar también que el nuevo real decreto se hace eco de las prácticas abusivas llevadas a cabo por parte de algunas comercializadoras eléctricas que intentaban forzar a los clientes a cambiarse a otra tarifa cuando daban de alta su instalación fotovoltaica. Este procedimiento ilegal se recoge expresamente en el artículo 9.1 que dice literalmente “En ningún caso, las empresas comercializadoras de referencia podrán rechazar las modificaciones de contrato de aquellos consumidores con derecho a precios voluntarios para el pequeño consumidor que realicen autoconsumo”. Conclusión: por supuesto los usuarios podrán disfrutar de la tarifa PVPC con su instalación fotovoltaica y no estarán obligados a cambiarse a la tarifa Tempo Solar ni ninguna otra.
Igualmente se menciona expresamente que el Bono Social es compatible con tener una instalación de autoconsumo fotovoltaico.
Cabe destacar las siguientes novedades en lo que respecta al diseño de las instalaciones:
Finalmente, recordad que no tenéis más que contactar con alguno de nuestros técnicos si estáis interesados en recibir información más detallada, ¡estaremos encantados de ayudarte!
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