Elaborado por Antonio Barrero F. 25/04/2017 para Energías Renovables: Una comunidad de vecinos puede ser la titular de una instalación de autoconsumo solar fotovoltaico (como cualquier otra persona física o jurídica). Eso sí, la electricidad que generará esa instalación deberá ser empleada exclusivamente en satisfacer las necesidades de esa comunidad: léase la iluminación de escaleras, […]
09/04/2024
Elaborado por Antonio Barrero F. 25/04/2017 para Energías Renovables:
Una comunidad de vecinos puede ser la titular de una instalación de autoconsumo solar fotovoltaico (como cualquier otra persona física o jurídica). Eso sí, la electricidad que generará esa instalación deberá ser empleada exclusivamente en satisfacer las necesidades de esa comunidad: léase la iluminación de escaleras, pasillos, rellanos y portal, la demanda eléctrica del ascensor, del garaje, de la depuradora de la piscina, del riego de los jardines y de cuantas otras demandas tenga asociadas esa comunidad.
La solución menos gravada es la instalación solar fotovoltaica para autoconsumo de menos de diez kilovatios (10 kW). Porque, según el Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre -que es de momento el RD que regula el autoconsumo-, las instalaciones de menos de 10 kW de potencia no están obligadas a pagar cargos de respaldo por la electricidad que autoconsuman (o sea, que no habrán de pagar lo que coloquialmente se conoce como impuesto al sol). Y eso es lo que ha hecho una comunidad de vecinos de Barcelona: poner en marcha un autoconsumo FV de menos de 10 kW (la instalación en cuestión tiene concretamente 2,6 kilovatios pico), suficiente como para atender el consumo del ascensor del bloque (que tiene seis alturas) y el alumbrado de la escalera.
La instalación, que está sobre la cubierta, ha sido lógicamente legalizada conforme al RD 900 y cuenta, además, con una batería de litio-ferrofosfato (4,5 kWh) de marca Fronius. El instalador solo ha necesitado 22,30 metros cuadrados de la azotea del bloque para instalar allí las diez placas de 260 vatios cada una. El sistema solar fotovoltaico cuenta con un inversor de 3 kW, que ha sido ubicado en el cuarto de contadores. La comunidad de vecinos tiene un contador -a nombre lógicamente de la comunidad- y no ha tenido que hacer ningún tipo de papeleo. La instalación generará cada año aproximadamente 2.990 kilovatios hora, y supondrá un ahorro neto de los gastos de electricidad de la comunidad de vecinos.
La Generalitat de Cataluña anunció hace unas semanas que va a subvencionar la instalación de sistemas de almacenamiento de energía asociados a dispositivos fotovoltaicos, «entre los que se incluirán ayudas a fondo perdido a la compra de baterías de ión litio por parte del Instituto Catalán de la Energía». De esta manera -informa la Generalitat-, la electricidad generada en horas de radiación solar se podrá consumir cuando el ciudadano lo decida. El objetivo último -recuerda el Govern- es garantizar un modelo de energía 100% renovable en el horizonte 2050. La Generalitat ha asignado una partida de 360.000 euros en los presupuestos de 2017 en concepto de «ayudas para la adquisición de baterías asociadas a instalaciones solares fotovoltaicas».
¿Quieres estar al día de todas las novedades?