En una instalación eléctrica, la acometida eléctrica es el término con el que se conoce a la parte de la red de la empresa suministradora que alimenta a la caja o unidad funcional para dotar de suministro eléctrico.
Se conoce como acometida eléctrica a la conexión aérea o subterránea que conecta las instalaciones eléctricas a la red de distribución de la suministradora. Esta conexión resulta imprescindible para proporcionar energía a una vivienda, inmueble o edificio.
Dependiendo de la tensión, las acometidas eléctricas pueden finalizar en la caja general de protección (baja tensión) o en un centro de transformación (media tensión). Independientemente del tipo, las acometidas eléctricas son propiedad de la compañía distribuidora de la electricidad que actúa en cada zona o área geográfica.
Con la construcción de nuevas viviendas, es normal que la solicitud de la acometida eléctrica se realice directamente por la promotora inmobiliaria en cuestión junto a las conexiones de red. Para ello, es necesario que se elabore una previsión de carga que establezca el nivel de electrificación necesario para cada vivienda y poder dimensionar la capacidad de general del edificio.
De esta forma, gracias a la previsión de cargas, se puede asegurar que la demanda energética de cada vivienda pueda ser cubierta sin necesidad de posteriores instalaciones.
Según la legislación vigente, los cargos de una acometida eléctrica y las obras generadas para ello deben ser asumidos por la distribuidora en algunos casos y por el usuario en otros.
En caso de tratarse de una extensión natural de la red de distribución, los costes son asumidos por la distribuidora si la ampliación está reflejada en sus planes de inversión. Sin embargo, cuando se trata de una instalación de nueva extensión, suelen ser los usuarios los que se deben hacer responsable de dicha extensión de red si la ampliación no está contemplada en en los planes de inversión de la distribuidora.
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