Europa se electrifica. Llegan nuevas subvenciones europeas al autoconsumo fotovoltaico. El Viejo Continente desea avanzar hacia un territorio libre de emisiones a velocidad de crucero y alcanzar así los objetivos establecidos por el Protocolo de París. El vehículo para llegar a esa meta son las energías renovables: pero Europa bien sabe que no solo son los gobiernos nacionales quienes llevan los mandos de ese vehículo.
La Transición Energética requiere indispensablemente de todos los agentes sociales; de que todos ellos la abracen y sean parte de la era de la generación energética distribuida, el nuevo paradigma en la generación energética. Si cambiar es un proceso complejo y lleva tiempo, imaginemos cuán complejo no será cambiar la matriz energética de un país cuando esa tarea ha de ser compartida e incluir a todos los agentes sociales: personas, familias, empresas, asociaciones e industrias de los 3 sectores.
La situación actual del mercado eléctrico en España es a priori inquietante para hogares y empresas. Sin embargo, a la vez que el coste de la energía exhibe máximos históricos, una oportunidad para la revolución verde de nuestra economía se gesta en la sombra.
REAL DECRETO 477/2021: subvenciones históricas al autoconsumo en toda España
El pasado 29 de junio, el Consejo de ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, comunicó la aprobación del Real Decreto para conceder 660 millones de euros, ampliables a 1.320 millones, en ayudas para instalaciones de autoconsumo, almacenamiento detrás del contador (baterías principalmente) y climatización con energías renovables, dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En concreto, las ayudas se articularán en seis programas que repartirán un máximo de 900 millones de euros para autoconsumo, 220 para almacenamiento detrás del contador y 200 para climatización y agua caliente con renovables.
Se prevé que estas ayudas al autoconsumo fotovoltaico permitirán instalar 1.850 MW de energía solar fotovoltaica, incluyendo calefacción y refrigeración para más de 40.000 viviendas en nuestro país. De manera directa estas ayudas supondrán la creación directa o indirecta de más de 25.000 puestos de trabajo.
Subvenciones al autoconsumo fotovoltaico. QUÉ DEBES SABER:
1.¿Cuándo podré acceder a estas subvenciones europeas al autoconsumo?
Desde el anuncio en el BOE de este paquete de ayudas al autoconsumo, las comunidades y ciudades autónomas cuentan con 3 meses, hasta el 30 de septiembre, para canalizarlas y gestionar su concesión.
Desde QUANTICA Renovables os iremos informando en tiempo y forma sobre la forma que adquieran las subvenciones en las distintas regiones donde operamos.
2. ¿Qué requisitos deben cumplir las instalaciones fotovoltaicas para ser subvencionadas?
Estas nuevas subvenciones al autoconsumo tendrán como beneficiarios a todos los sectores económicos de la sociedad.
Particulares, empresas, autónomos, administraciones públicas y empresas del tercer sector optan a estas ayudas que serán concedidas en régimen de concurrencia no competitiva, por orden de entrada.
Destacamos algunos requisitos clave para la obtención de la subvención:
- Una única solicitud por actuación y una única actuación por ubicación y beneficiario.
- Subvención máxima por los primeros 5MWp.
- El almacenamiento debe estar asociado a una instalación fotovoltaica.
- Deberá cumplirse la ratio capacidad máxima almacenamiento (kwh) menos o igual 2 x kWp de potencia fotovoltaica.
- La garantía mínima de las baterías será de 5 años y no se permiten acumuladores de plomo ácido.
- Todas las instalaciones fotovoltaicas deberán incluir un sistema de monitorización.
- En los Programas 1 y 2 (enfocados a empresas) deberá existir una pantalla para dicha monitorización.
- El IVA será subvencionable para quien no se lo pueda desgravar.
3. ¿Cuáles son los programas de subvenciones al autoconsumo disponibles?
- Programa de incentivos 1: Subvenciones al autoconsumo y almacenamiento en el sector servicios.
- Programa de incentivos 2: Subvenciones al autoconsumo y almacenamiento en otros sectores productivos, como la industria o el agropecuario.
- Programa de incentivos 3: Subvenciones a la incorporación de almacenamiento en autoconsumos existentes en sectores económicos.
- Programa de incentivos 4: Subvenciones al autoconsumo y almacenamiento en el sector residencial, el sector público y el tercer sector.
- Programa de incentivos 5: Subvenciones a la incorporación de almacenamiento en autoconsumos del sector residencial, sector público y tercer sector.
- Programa de incentivos 6: Subvenciones a la climatización y agua caliente sanitaria obtenida con renovables en el sector residencial, incluida la vivienda pública protegida.
Si estás pensando en instalar autoconsumo en tu empresa o industria, el inicio de las obras debe ser después de que se haya registrado la solicitud en la convocatoria correspondiente (Programa 1, 2 y 3).
Si la instalación fotovoltaica es para tu vivienda, administración pública o entidad del tercer sector, la fecha de inicio de la instalación debe ser posterior al 30 de junio de 2021 (Programas 4, 5 y 6).
4. ¿Cuáles son específicamente los costes subvencionables de cada Programa?
- En los Programas 1, 2 y 3 la ayuda es un % de la base imponible por porcentajes Se establece ratio máxima. Además, para instalaciones de más de 1MWp no toda la inversión será subvencionable.
- En los Programas 4 y 5: la ayuda es un “módulo fijo” por potencia/capacidad instalada. No se establece ratio máxima.
- En los Programas 1, 2 y 4 se habrán de separar el coste del autoconsumo fotovoltaico y el del almacenamiento, ya que les aplican incentivos diferentes.
- Se establecen diferentes porcentajes según sea el tamaño de la empresa o industria:
-
- – Microempresa: ocupa a menos de 10 personas y su volumen de negocios anual (o balance general anual) no supera los 2 millones.
- – Pequeña empresa: hasta 49 trabajadores y +10mill € de facturación.
- – Mediana empresa: hasta 249 trabajadores y +50mill € de facturación (o un activo de +43mill €).
- – Gran empresa: el resto.
- Habrá incentivos adicionales para el autoconsumo colectivo.
- Habrá incentivos adicionales para la retirada de amianto y para la instalación de marquesinas.
- Los beneficiarios de municipios con menos de 5.000 habitantes obtendrán un 10% adicional en su asignación.
Os detallamos el listado de municipios en Andalucía y Comunidad Valenciana
Programas 1 y 2 (instalaciones fotovoltaicas para empresas):
Es decir, que para instalaciones de entre 100 y 1000 kWp el coste máximo será de 0,749€/Wp y así sucesivamente.
Para instalaciones por encima del MWp el coste máximo será de 0,58€/Wp pero 0,12€/Wp estarán fuera de la base imponible.
Ayuda adicional para eliminación de cubierta de amianto e instalación de marquesinas:
Porcentaje de ayuda para el almacenamiento (si lo hubiere):
Programa 3 (incorporación de baterías en empresas):
Programa 4 (autoconsumo fotovoltaico residencial, autónomos y AAPP)
Autoconsumo para hogares y autónomos:
Autoconsumo para AAPP y sociedades sin ánimo de lucro:
Ayuda adicional para eliminación de cubierta de amianto e instalación de marquesinas:
Ayuda adicional para incorporación de almacenamiento:
Por ejemplo: una instalación de 3,76kWp que vale 4.500€ con una batería de 5kWh (se cumple la ratio de que la capacidad no puede ser más del doble de la potencia fotovoltaica) que vale adicionalmente 3.250€, supondría un coste total de la instalación de 7.750€.
Con la subvención por la instalación fotovoltaica: 600 x 3,76 = 1.128€ (2256/4500 = 50%), más la subvención para el almacenamiento: 490 x 5 = 2.450€ (2450/3250 = 75%), el porcentaje subvencionable sobre el equivalente total sería del 45%: Un ahorro de 3.578€ sobre los 7.750€ iniciales.
Programa 5 (incorporación del almacenamiento en residencial, autónomos y AAPP)
Aplican los mismos % que para el Programa 4.
Incentivos adicionales reto demográfico
- Para los Programas 1 y 2 la ayuda adicional por pequeños municipios será de +5%.
- Para el Programa 4 la ayuda adicional seguirá lo indicado en la siguiente tabla:
5. ¿Puede subvencionarse una instalación en tu segunda vivienda?
Puedes optar a la subvención para tu segunda vivienda. No es obligatorio que debas hacer la instalación en tu vivienda habitual, tan solo que seas propietario del inmueble donde se haga la instalación.
Eso sí, si deseas instalar fotovoltaica en una provincia distinta a tu lugar de residencia habitual deberás solicitar la ayuda en la comunidad autónoma donde se encuentre la vivienda que quieras cambiar el autoconsumo.
6. ¿Puede subvencionarse una instalación en un inmueble de nueva construcción?
Si tu vivienda es de nueva construcción y, por tanto, no has tenido consumo eléctrico todavía, también podrás beneficiarte de estas ayudas.
Como la suma de tu consumo eléctrico anual debe ser igual o superior al 80% de la energía anual generada por la instalación objeto de la ayuda, deberás estimar tu consumo para poder dimensionar la instalación fotovoltaica que necesitarás. Desde QUANTICA Renovables podemos diseñar gratuitamente este estudio para ti.
7. Si ya cuento una instalación de autoconsumo y quiero ampliarla ¿podría acogerme a estas nuevas subvenciones?
Sí, podrías ampliar tu instalación accediendo a estas ayudas. Concretamente, los programas de incentivos 1, 2 y 4 permiten realizar nuevas instalaciones de autoconsumo, con o sin almacenamiento. Una ampliación puede considerarse una nueva instalación. Eso sí, solo será subvencionable la nueva potencia que instales, no con la que cuentes a priori en tu instalación previa.
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Imágenes: EU, UNEF